• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Opone el SEPE que se debe partir de la absoluta incompatibilidad y la carga de probar la existencia de autoconsumo o el carácter marginal de los ingresos obtenidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo Agrarios corresponde al actor, lo que no ha acreditado. Parte la Sala de la jurisprudencia que ha aplicado el principio de insignificancia económica en materia de incompatibilidades. En la línea de la doctrina jurisprudencial y como criterio interpretativo, aun no siendo de aplicación por razones temporales, cabe constatar que el art. 282 LGSS ha sido modificado por Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, en cuyo apartado 4º se señala: "La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas, excepto la de jubilación". Aplicando dicha doctrina al supuesto ahora analizado, la Sala entiende aplicable el principio de insignificancia económica, al constar probado que, el importe neto anual de la actividad agrícola desempeñada por el demandante ascendió respectivamente a: 514,33 € en 2019, 434,46 € en 2020, 492,64 € en 2021 y 490,56 € en 2022. Los datos a tomar en consideración no son los ingresos, sino los rendimientos netos, siendo irelevante tanto la modalidad de tributación del actor, como el mantenimiento de las cotizaciones en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 467/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 31 marzo 2.022 cesó la solicitante su actividad por cuenta propia. El 8-4- 2.022 pidió la reanudación de prestación por desempleo, lo que fue concedido por resolución de 3-5-2022 y efectos de 1-4-2022 a 17-4-2023. El 20-4-2.022 solicitó prestación por cese de actividad a la Mutua que la denegó el 20-5-2022 por percibir prestación de desempleo, sin que se impugnase esta decisión. El 8-5-2023 hizo nueva solicitud de prestación por cese de la actividad que fue denegada por haberse presentado fuera del plazo de un mes desde el cese de la actividad. La prestación por cese y la prestación por desempleo son incompatibles; tampoco cabe la suspensión de la prestación porque para ello tendría que estar concedida y no es el caso. Además, en cualquier caso, la segunda solicitud está fuera del plazo legalmente previsto que alcanza hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2938/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de despido nulo por discriminatorio (frente a la improcedencia que se declara al no haberse probado los hechos que lo sustentan); reclamando una indemnización adicional a la legal que se considera. Partiendo de lo previsto en el Convenio 158 de la OIT (a relacionar con las pautas interpretativas que ofrece la Carta Social Europea) examina la Sala la reclamación de nulidad propugnada a la luz de la Ley 15/2022 bajo la advertida circunstancia de haberse producido el despido de la trabajadora cuando ésta se encontraba de baja; a la que añade otras concurrentes en el panorama indiciario que alega (cuales son el conocimiento de su situación por parte de quien le presionó para concretase la fecha de su reincorporación, la inmediatez de un despido sin causa; reconociendo el empleador su improcedencia. Indicios que no son neutralizados por la parte a la que incumbía haberlo. Lo que lleva a la sala a concluir en favor de confirmar la apreciada vulneración de DDFF; pero sin que proceda la indemnización adicional postulada al no haberse declarado su improcedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 7-09-23 Volkswagen informó a INTEGRACION DE SERVICIOS NAVARROS SL que no habría producción los días 15, 18, 22 y 29-09-23. El 12-09 se inició el periodo de consultas del ERTE, alegando causas productivas y organizativas por un supuesto ERTE de Volkswagen por falta de suministro. El periodo concluyó sin acuerdo y el 25-09 se comunicó su decisión de aplicar 15 días de suspensión desde el 27-09 al 30-23. Durante las negociaciones se supo que Volkswagen no aplicaría ERTE y, de hecho, no hubo paradas que afectaran a la limpieza y en los días sin producción, se encargaron trabajos especiales de limpieza La suspensión de contratos acordada por la empresa mediante ERTE no se ajusta a derecho, ya que al inicio del periodo de consultas la empresa sabía que, de los 15 días previstos, solo el 29-09 Volkswagen Navarra detendría su producción, y para ese día se encomendaron trabajos extraordinarios de limpieza a la plantilla habitual, por lo que no se acreditaron causas organizativas conforme al art. 47.2 ET, y la causa productiva alegada resultó inexistente o desproporcionada, pues pese a conocer el escaso impacto de la parada, la empresa no rectificó su decisión final, actuando de forma preventiva, sin base real ni necesidad objetiva, incumpliendo el requisito de justificación suficiente y proporcionalidad que exige el art. 47 ET, aunque sí se descarta que se haya infringido el RD 1483/2012, pues la documentación presentada era correcta, pero no justificaba la medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1025/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando la beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad. La Sala IV examina las diferentes normas aplicables, así como la diferencia entre la prestación extraordinaria por cese de actividad y la prestación por desempleo. Se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos económicos del 14/3/20, fecha de inicio del primer estado de alarma, al 30/6/20. Hasta el 9/4/20, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2020, el art. 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 establecía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Después de esa fecha, el Real Decreto-ley 13/2020 estableció que la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad será compatible con cualquier otra prestación de SS, condicionando la compatibilidad a que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia. La demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia que era incompatible con la prestación por desempleo y la citada normativa establecía la incompatibilidad de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 724/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo, tras haber cesado en una empresa por despido objetivo, siendo desde antes socio y administrador único de una sociedad de capital, impugna la resolución denegatoria de la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza que la alegación como motivo de oposición en el acto del juicio de la condición de socio y administrador único de una sociedad de capital constituya una infracción procesal que haya originado indefensión determinante de que se declare la nulidad de dicha resolución, descarta que por dicha circunstancia haya incongruencia entre la vía previa y la judicial, ya que, al haber sido ocultada por el demandante, ello legitimaría al SPEE para ejercer sus facultades de autotuela ex Art. 146 LRJS, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la prestación de desempleo es incompatible con la actividad por cuenta propia, y los consejeros y administradores sociales no tienen protección por dicha contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 572/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna la resolución que archiva por desistimiento la solicitud de capitalización, al no haber aportado en el plazo conferido el poder acreditativo de la representación alegada. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado y retrotrae las actuaciones administrativas al momento en que se acredita su representación ante el servicio catalán de empleo para que se tramite la solicitud, argumentando que, el servicio catalán de empleo tiene legitimación pasiva para ser demandado en el procedimiento, al ser el competente para la gestión de la prestación previamente a su eventual reconocimiento por el SPEE, y, aunque la asesoría que, actuando en representación del beneficiario, al aportar la documentación requerida para justificar la inversión realizada, no adjuntó poder de representación, la misma puede acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, habiendo admitido implícitamente la Administración destinataria en la previa comunicación con el remitente dicha representación, con lo que, su posterior actuación vulneró el principio de confianza legítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo modalidad de pago único, impugna la resolución que acuerda la revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren indicios suficientes para inferir que la demandante actuó de manera fraudulenta para acceder a la prestación capitalizada, ya que, además de que su despido fue simulado y su baja en la empresa pactada, siguió realizando idéntica actividad profesional como trabajadora por cuenta propia para la misma mercantil que la despidió, no correspondiendo las facturas aportadas para justificar la inversión con la adquisición de bienes relacionados con el desarrollo del negocio que manifestó iba a emprender.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2053/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el 28 de Abril de 2018, con la condena a la readmisión y abono de salarios de tramitación. La trabajadora solicitó incidente de no readmisión que se rechazó por auto de 16 de enero de 2019 al existir una comunicación de reincorporación de fecha 22 de noviembre de 2018. Habiéndose reconocido a la demandante el derecho a percibir prestación por desempleo el 7 de junio de 2018, se revocó el 22 de Julio de 2019, dejando sin efecto el mismo y declarando indebida la percepción de la prestación percibida en cuantía de 3.805,88 euros. La Sala confirma la sentencia porque si la prestación de desempleo surge ante la pérdida de empleo, la actora vio restaurada su relación laboral con efectos del despido no existiendo razón para percibir la prestación, y si alegándolo no acredita motivo por el que no percibió los salarios de tramitación, que es lo que afirma la trabajadora para oponerse a la devolución, no puede entrarse a resolver tal cuestión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2045/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras ser reconocida prestación de desempleo se acordó la imposición de una sanción de extinción de la prestación y de condena por concurrencia de connivencia de la empresa y su trabajadora para obtener indebidamente prestaciones por desempleo mediante a simulación de un despido disciplinario con efectos 06-11-2020 que en realidad encubriría una baja voluntaria, que permitió a la trabajadora acceder a prestaciones por desempleo durante los dos años que le faltaban para acceder a la jubilación. A partir de las manifestaciones de la trabajadora, expresando al subinspector de trabajo que levantó el acta de infracción, que se llevaba mal con la directora de la residencia, que padecía mucho estrés, que no quería trabajar más, que quería cuidar de su madre y que trabajar el causaba ansiedad y no se encontraba a gusto trabajando, se acordaron las medidas sancionadoras por fraude de ley sustentado en la presunción del Acta. Se entiende que existe- clara voluntad de la actora de dejar su trabajo nos encontramos con que el hermano de la actora es socio empresarial, la actora no realiza impugnación alguna ni de la sanción previa ni del despido, dejando en consecuencia de luchar por una importante indemnización a la que podría hipotéticamente tener derecho y por último que el despido se produzca cuando justamente resta un tiempo para cumplir la edad de jubilación que se cubriría con la prestación por desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.